Puede hacerse si existe riesgo de que un apellido familiar desaparezca
Un matrimonio presentó solicitud ante el Registro Civil para el cambio del primer apellido de su hija menor, cuando contaba tan solo con tres días de edad. La pretensión ejercitada consistía en agregar al primer apellido el segundo apellido también del padre.
La razón de la petición era que el segundo apellido del padre, de origen español, con una antigüedad comprobada superior a los 300 años, estaba en riesgo de desaparición, toda vez que, según certificado del INE, en España sólo había 9 personas que lo ostentasen como primer apellido y otras 11 como segundo.
Ante la negativa del Registro Civil a proceder con el cambio propuesto, los padres acuden a los tribunales, que tampoco acceden al cambio propuesto. Declaran que el segundo apellido del padre no pertenece legítimamente a la menor, incumpliéndose así el requisito que legalmente se exige para que pueda ser admitida la modificación de apellidos por la razón esgrimida, debiendo ser el padre el que, en su caso, altere el orden de sus apellidos.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, estimado el recurso presentado por los padres contra esta determinación, y ha considerado que la agregación de apellidos como mecanismo para la conservación del apellido en riesgo de desaparecer es un mecanismo normativo idóneo y previsto sin salvedades.
Además, entiende que concurre una justa causa, como es la conservación de un apellido español en riesgo de extinción como motivo legítimo para operar el cambio de apellidos; no constando que la petición formulada responda a un motivo espurio sino al propio de conservar un apellido familiar, ni se perjudica con ello a terceros ni al interés superior de la menor.